sábado, 17 de agosto de 2013

Retenciones en materia de impuesto sobre la renta.



Impuesto Sobre la Renta en materia de Retenciones
Retener significa detraer de una suma de dinero perteneciente a un contribuyente (con el cual se encuentra en contacto el agente de retención) un determinado importe de tributos. De lo que necesariamente debe concluirse que para que proceda la retención necesariamente debe existir un pago o un abono en cuenta realizada por una persona que funge como agente de retención por una prestación de servicios de la cual deviene un enriquecimiento para el contribuyente prestador del mismo

Los agentes de retención según el Código Orgánico Tributario lo define como las personas destinadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos o operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

Definición de Retenciones de I.S.L.R
En principio, se puede definir la retención en la fuente como aquella actividad a la que está obligado por Ley un sujeto determinado, dirigida a recaudar impuestos, tasas y demás contribuciones a un tercero contribuyente, por cuenta del sujeto activo del tributo respectivo. Asimismo, constituye un medio para incrementar en determinado periodo la recaudación tributaria, con anterioridad a la fecha en que debe realmente para contribuyente, al mismo tiempo que, evita al desembolso de sumas considerables por parte del contribuyente y facilita la identificación de muchos de ellos que, de otra manera, podrían permanecer ignorados por el Fisco.
Por tal virtud, el sistema venezolano en lo atinente al impuesto sobre la rente, establece retenciones sobre la base de los pagos o abonos en cuenta, realizados por los deudores o pagadores de enriquecimientos, netos o  ingresos brutos, a personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no, que realicen en el país ciertos tipos de actividades.

Objeto De La Retención De ISLR.
§  Permitir la obtención anticipada de recursos tributarios para el Estado.
§  Ejercer un mayor control sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes.
§  Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, permitiéndoles el pago del Impuesto en forma anticipada y fraccionada.

Remuneraciones Sujetas A Retención.
1.-    Derecho de exhibición de películas y de similares para el cine y la televisión pagada a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliada en el país se le calculara la retención del impuesto sobre el 34%.

2.-    Juegos, apuestas, premios, loterías, hipódromos, premios a propietarios de animales de carreras: los pagos que efectúen hipódromos, canódromos, otros centros similares o los propietarios  de los animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores por servicios profesionales prestados a estos: La Retención de Impuesto.


3.-    Contratistas y Subcontratistas: en virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en Venezuela, sean efectuados estos pagos con base o valuaciones u órdenes de pagos permanente, individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el impuesto del 1% si el preceptor es persona natural o residente el 34%.

Servicios Sujetos A Retención.
Se entenderá por servicio cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se considerarán servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales.
·         Servicios que requieren la incorporación, adición o uso de bienes muebles, tales como repuestos, piezas o  suministros.
Ejemplo: La reparación de los frenes de un vehículo en un taller mecánico, el en caso de necesitar pastillas nuevas (repuesto) se factura sobre el monto completo que incluye los repuestos (bienes muebles) y la mano de obra (servicios).
·         Venta de un producto para el cual se han hecho especificaciones por parte del comprador.
Ejemplo: El estampado de logotipos, nombres o emblemas en franelas o uniformes, a solicitud del cliente.



·         Los condominios
Ejemplo: El condominio contrata los servicios de una empresa para restaurar la fachada del inmueble, cuando realice el pago correspondiente a la prestación del servicio
·         Mano de obra / Ventas de bienes

Ejemplo, que permite ilustrar la situación sería la factura que hace una empresa de pintores de inmuebles, el mismo facturaría por la pintura que tuvo que utilizar para prestar el servicio contratado, desglosando el precio de la mano de obra, en este caso la retención se realiza sobre el total de la factura, ya que sin la pintura es imposible prestar el servicio de pintar cada pared del inmueble. Ahora bien, si la venta que se documenta en la misma factura, no tiene ninguna relación con el servicio gravado, la venta de tales bienes no estará sujeta a retención de ISLR. Parágrafo Segundo, del artículo 16, del reglamento de retenciones.  
     
·         Servicios profesionales pagados a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores.
·         Pagos por servicios tecnológicos
·         Los pagos realizados por personas jurídicas a contratistas o subcontratistas, en virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en el país
·         Los pagos que hagan las empresas de seguros por los servicios de reparación de daños de los bienes de sus asegurados, así como los pagos a clínicas y demás centros de salud por la atención hospitalaria de los mismos.
·         Servicios de publicidad y propaganda, así como la venta de espacios para tales fines.
·         Corredores y agentes de seguros
·         Los pagos que hagan las empresas de seguros por los servicios de reparación de daños de los bienes de sus asegurados, así como los pagos a clínicas y demás centros de salud por la atención hospitalaria de los mismos.





Proceso De Determinación Y Cálculo Del Impuesto A Retener.
El proceso de cálculo del ISLR se realiza en nóminas regulares, de corrección y especiales, a través de la función VETAX. Además de calcular el porcentaje de ISLR, esta función acumula el monto de ingresos que ha recibido el empleado en la compañía y el monto que ha sido retenido por concepto de impuestos, durante el año fiscal.
§  Los valores de entrada requeridos para ejecutar el proceso son los siguientes:
§  La base de cálculo, correspondiente a los ingresos gravables del empleado para el período de nómina que se está procesando (Base imponible /151).
§  El porcentaje de ISLR estimado en el infotipo 0399 (campo TAXPC).
§  Los montos acumulados de los ingresos y retenciones del empleado, para el año fiscal (tabla TAX_EVAL).
El proceso general consiste en calcular el monto de retención para el periodo de nómina procesado, aplicando el porcentaje de ISLR a la base de cálculo. Luego, actualiza los montos acumulados de ingresos y retenciones.
Ejemplo de los valores de entrada requeridos por la función:
§  Sueldo (Base Imponible): 350.000,00
§  Porcentaje de Retención: 2,50
§  Remuneraciones Acumuladas: 2.450.000,00
§  Deducciones Acumuladas: 50.000,00
Con estos valores, la función aplica el porcentaje a la base imponible y calcula el monto de los ingresos que debe ser retenido al empleado. Además, actualiza los montos acumulados de remuneraciones y deducciones. Los resultados obtenidos se presentan a continuación:
§  Total Retención: 8.750,00
§  Remuneraciones Acumuladas: 2.800.000,00
§  Deducciones Acumuladas: 58.750,00




Formularios Utilizados.
Para enterar el impuesto retenido conforme a las disposiciones legales deberán utilizarse los siguientes formularios:
§  FORMA PNR – 11  Retención y Pago Retención de ISLR a personas Naturales Residente.
§  FORMA PNNR –12 Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Naturales No residentes en el país. 
§  FORMA PJD – 13 Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Jurídicas Domiciliadas en el país.
§  FORMA PJND-14 Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Jurídicas No Domiciliadas en el país. 
Actualmente la cancelación de las Retenciones de ISLR efectuadas a pagos relacionados con los conceptos señalados en el Decreto 1808 del 23/04/1997 se efectúan a través del Portal del Seniat: www.seniat.gob.ve. con excepción de dos (2) tipos de retenciones: 1) Enajenación de acciones de sociedades mercantiles venezolanas y 2) Enajenación de Inmuebles, las cuales se pagan a través de las Oficinas Receptoras de Fondos nacionales, utilizando los formularios PN 00011 Y PJD 00013 en el primer caso, y 0033 en el segundo caso.


CASOS PRÁCTICOS
1.      Un contribuyente (persona natural) tiene un ejercicio de enero a diciembre. Para el 30-09-98, arrienda un apartamento a un canon de Bs. 100.000,00 mensuales y percibe seis meses de arrendamientos por anticipado. Debe acusar como ingreso disponible para el ejercicio 01-01-98 al 31-12-98 este contribuyente?
R= Debe acusar Bs. 300.000, 00 ya que este tipo de enriquecimiento se considera disponible cuando es cobrado.
2.      Una sociedad de personas que se dedican exclusivamente a realizar actividades profesionales, obtuvo en el ejercicio 01-01-99 al 31-12-99, un enriquecimiento neto de Bs. 3.000.000,00.
Tiene tres socios, que se reparten las participaciones en igual proporción. Si todos los socios tienen como ejercicio el año civil, en qué año deben acusar la participación obtenida en esa sociedad por sus actividades del año 1.999?
R= En el año cuando le sean pagados o abonados a su cuenta sus respectivas participaciones.
3.      Un profesional extranjero fue contratado por una empresa venezolana para instalar un equipo fabril en el país. Permaneció en Venezuela desde el 01-09-98 al 20-09-98. Cobró honorarios por un monto de Bs. 10.000.000,00. Cómo debe tributar este profesional?
R= Es sujeto de impuestos como no residente, ya que no permaneció más de 180 días en un solo año (12 meses continuos). En este caso la Empresa contratante deberá retener el 34% sobre el 90% de los honorarios pagados.


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