domingo, 18 de agosto de 2013

Ventas



Las Ventas por Cuenta de Terceros

 es una modalidad que actualmente es muy utilizada pues en muchos casos, simplifica ciertos procesos de intermediación y facturación pero que, adicionalmente genera ciertas responsabilidades que en repetidas oportunidades suelen ser omitidas por parte de los involucrados.


1.Agentes de percepción: toda persona designada por la ley, que por su profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir un monto de impuesto en forma temporal, para luego enterarlo al Fisco Nacional.

2.Agentes de retención:   toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional.

3.No sujeción: dispensa total de la obligación tributaria por encontrarse fuera del ámbito del respectivo impuesto.

4.Exenciones de bienes y servicios:   Están exentos del IVA los productos medicinales, frutas y verduras carnes, maíz. Todo lo que este en estado natural están grabados a la tasa del 0% están exentos.

5.De importaciones y exoneraciones

Importaciones: a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, introducción de mercaderías extranjeras destinadas a permanecer definitivamente en el territorio nacional, con el pago, exención o exoneración de   los tributos aduaneros, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa aduanera.

6.Obligación tributaria concepto y determinación

Obligación tributaria: obligación que surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

Determinación: Se entiende por determinación de la obligación tributaria sobre base cierta, cuando se cuenta con el apoyo de los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo



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