Las Ventas por Cuenta de Terceros
es una modalidad que
actualmente es muy utilizada pues en muchos casos, simplifica ciertos procesos
de intermediación y facturación pero que, adicionalmente genera ciertas
responsabilidades que en repetidas oportunidades suelen ser omitidas por parte
de los involucrados.
1.Agentes de percepción: toda persona designada por la ley,
que por su profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir
un monto de impuesto en forma temporal, para luego enterarlo al Fisco Nacional.
2.Agentes de retención: toda persona designada por la
Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga
en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una
retención, para luego enterarla al Fisco Nacional.
3.No sujeción: dispensa total de la obligación tributaria
por encontrarse fuera del ámbito del respectivo impuesto.
4.Exenciones de bienes y servicios: Están exentos del
IVA los productos medicinales, frutas y verduras carnes, maíz. Todo lo que este
en estado natural están grabados a la tasa del 0% están exentos.
5.De importaciones y exoneraciones
Importaciones: a los efectos del Impuesto al Valor Agregado,
introducción de mercaderías extranjeras destinadas a permanecer definitivamente
en el territorio nacional, con el pago, exención o exoneración de los
tributos aduaneros, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en
la normativa aduanera.
6.Obligación tributaria concepto y determinación
Obligación tributaria: obligación que surge entre el Estado
en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto
ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de
carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o
con privilegios especiales.
Determinación: Se entiende por determinación de la
obligación tributaria sobre base cierta, cuando se cuenta con el apoyo de los
elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del
tributo
No hay comentarios:
Publicar un comentario