Tributación Indirecta
Los
impuestos indirectos se aplican sobre una manifestación indirecta de la
capacidad económica y gravan la producción, el tráfico o el consumo. La principal características de los impuestos
indirectos es que, al contrario que los directos, no dependen de las
características personales del contribuyente, sino del producto en sí. Es
decir, no repercuten directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre
sobre el consumo que realice.
Imposición De Los Impuestos En Función Del Consumo
Bajo
esta denominación genérica de los impuestos al consumo se comprenden aquellos
que graban en definitiva al consumidor de un determinado bien. No obstante no es el consumidor un sujeto
pasivo desde un punto de vista jurídico, sino otra persona que se halla en
cierta vinculación con el bien destinado al consumo antes que éste llegue a
manos del consumidor (ejemplo el producto, el importador).
Lo que
sucede es que éstos sujetos pasivos tratan de englobar los impuestos pagados en
el precio de la mercancía. La definición de los impuestos al consumo encuentra
una primera dificultad con respecto a su objeto y a su propósito. Un propósito
de los impuestos al consumo consiste en grabar la demanda de bienes de consumo
por los propios consumidores finales.
Cuando
el legislador adopta como método técnico para crear un impuesto a la producción
o la fabricación de un determinado artículo lo hace con la premisa implícita de
que los contribuyentes percutidos trasladan el impuesto hasta incidir en los
consumidores.
Pero Ello Puede Quedar Frustrado Por Dos Factores
Distintos:
§ Que el legislador
no haya elegido como sujeto al impuesto un bien final de consumo, sino un bien
determinado.
§ Que exista alguna
traba sobre el proceso de traslación, por lo cual el contribuyente de derecho
cargue con la incidencia o ésta recaiga sobre alguna empresa intermedia, pero
no llegue al consumidor final.
Entonces
no se graba al consumo en sí, sino la
traslación o transferencia de un sujeto a otro. (Por ejemplo: fabricante a
mayorista) o sea que graba en realidad a las ventas.
Características
§ Se trata de un
impuesto indirecto ya que graba los consumos que son manifestaciones mediatas
de exteriorización de la capacidad contributiva.
§ Este tributo está
encuadrado dentro de las facultades concurrentes de la Nación y de la
Provincias, es decir, que la Nación establece el gravamen en todo el país en
forma permanente.
§ Su percepción y
fiscalización están a cargo de la AFIP.
§ Es un impuesto
real, pues no tiene en cuenta las condiciones personales de los sujetos
pasivos.
Formas De Imposición
Imposición
a las ventas de etapas múltiples: consiste en aplicar una tasa a todas las
operaciones de venta de que sean objeto las mercaderías o productos.
1.- El impuesto grava
aisladamente cada operación sin tener en cuenta el proceso de producción previo
a la venta. Suponiendo una determinada circulación económica, tendríamos que el
paso de la mercancía del fabricante al mayorista estaría sujeta al tributo,
igualmente la transferencia del mayorista al minorista y del minorista al
consumidor. Al acumularse en esas etapas el gravamen efectivo que va a caer
sobre el consumidor será sumamente pesado, porque cada uno de los sujetos
pasivos irá trasladando el impuesto. En nuestro país rigió entre 1931 y 1934 el
tributo de las etapas múltiples y acumulativas.
2.- Impuesto al valor
agregado: Si el mismo impuesto que grava todas las etapas se le elimina el
efecto acumulativo, nos hallamos frente al denominado IVA. En cada etapa el
sujeto pasivo agrega un determinado valor, y es ese valor el que es objeto del
impuesto.
3.- Impuesto a las
ventas de etapas únicas: este sistema consiste en gravar el producto o servicio
en una sola etapa de la producción o comercialización. Son varios los sistemas
de imposición de etapa única:
4.- En la etapa minorista, según este sistema se
grava la última etapa de circulación del bien, paga el tributo el comerciante
que entrega la mercadería al consumidor. Es aplicado en la mayoría de los
estados norteamericanos.
5.- En la etapa
manufacturera: según esta modalidad quien debe pagar el impuesto es el
productor o fabricante, o sea aquel que lanza el producto al mercado. Se aplica
en Canadá.
6.- En la etapa mayorista: consiste en gravar la
etapa de venta al por mayor, es decir la venta que hace el mayorista al
minorista. Se aplica en Inglaterra y en Australia.
7.- Impuesto
específico y ad-valorem: los impuestos específicos son aquellos cuya base de
medición consisten en números de unidades, peso, volumen u otra unidad de
medida, mientras que los ad-valorem tienen como base de medición el precio
unitario multiplicado por el número de unidades vendidas o fabricadas.
Clasificación
1.
Impuesto al gasto-directo.
2.
Impuesto general sobre las ventas –indirecto.
§ Impuesto sobre los
ingresos brutos.
§ Impuesto al valor
agregado.
3.
Impuesto al consumo específico indirecto.
4.
impuesto al comercio
exterior-derecho aduanero.
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