sábado, 17 de agosto de 2013

Tributación Indirecta




Tributación Indirecta
Los impuestos indirectos se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica y gravan la producción, el tráfico o el consumo.  La principal características de los impuestos indirectos es que, al contrario que los directos, no dependen de las características personales del contribuyente, sino del producto en sí. Es decir, no repercuten directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre sobre el consumo que realice.

Imposición De Los Impuestos En Función Del Consumo

Bajo esta denominación genérica de los impuestos al consumo se comprenden aquellos que graban en definitiva al consumidor de un determinado bien.  No obstante no es el consumidor un sujeto pasivo desde un punto de vista jurídico, sino otra persona que se halla en cierta vinculación con el bien destinado al consumo antes que éste llegue a manos del consumidor (ejemplo el producto, el importador).
Lo que sucede es que éstos sujetos pasivos tratan de englobar los impuestos pagados en el precio de la mercancía. La definición de los impuestos al consumo encuentra una primera dificultad con respecto a su objeto y a su propósito. Un propósito de los impuestos al consumo consiste en grabar la demanda de bienes de consumo por los propios consumidores finales.

Cuando el legislador adopta como método técnico para crear un impuesto a la producción o la fabricación de un determinado artículo lo hace con la premisa implícita de que los contribuyentes percutidos trasladan el impuesto hasta incidir en los consumidores.


Pero Ello Puede Quedar Frustrado Por Dos Factores Distintos:

§  Que el legislador no haya elegido como sujeto al impuesto un bien final de consumo, sino un bien determinado.
§  Que exista alguna traba sobre el proceso de traslación, por lo cual el contribuyente de derecho cargue con la incidencia o ésta recaiga sobre alguna empresa intermedia, pero no llegue al consumidor final.
Entonces  no se graba al consumo en sí, sino la traslación o transferencia de un sujeto a otro. (Por ejemplo: fabricante a mayorista) o sea que graba en realidad a las ventas.

Características

§  Se trata de un impuesto indirecto ya que graba los consumos que son manifestaciones mediatas de exteriorización de la capacidad contributiva.
§  Este tributo está encuadrado dentro de las facultades concurrentes de la Nación y de la Provincias, es decir, que la Nación establece el gravamen en todo el país en forma permanente.
§  Su percepción y fiscalización están a cargo de la AFIP.
§  Es un impuesto real, pues no tiene en cuenta las condiciones personales de los sujetos pasivos.




Formas De Imposición

Imposición a las ventas de etapas múltiples: consiste en aplicar una tasa a todas las operaciones de venta de que sean objeto las mercaderías o productos.

1.-    El impuesto grava aisladamente cada operación sin tener en cuenta el proceso de producción previo a la venta. Suponiendo una determinada circulación económica, tendríamos que el paso de la mercancía del fabricante al mayorista estaría sujeta al tributo, igualmente la transferencia del mayorista al minorista y del minorista al consumidor. Al acumularse en esas etapas el gravamen efectivo que va a caer sobre el consumidor será sumamente pesado, porque cada uno de los sujetos pasivos irá trasladando el impuesto. En nuestro país rigió entre 1931 y 1934 el tributo de las etapas múltiples y acumulativas.

2.-    Impuesto al valor agregado: Si el mismo impuesto que grava todas las etapas se le elimina el efecto acumulativo, nos hallamos frente al denominado IVA. En cada etapa el sujeto pasivo agrega un determinado valor, y es ese valor el que es objeto del impuesto.

3.-    Impuesto a las ventas de etapas únicas: este sistema consiste en gravar el producto o servicio en una sola etapa de la producción o comercialización. Son varios los sistemas de imposición de etapa única:

4.-    En  la etapa minorista, según este sistema se grava la última etapa de circulación del bien, paga el tributo el comerciante que entrega la mercadería al consumidor. Es aplicado en la mayoría de los estados norteamericanos.

5.-    En la etapa manufacturera: según esta modalidad quien debe pagar el impuesto es el productor o fabricante, o sea aquel que lanza el producto al mercado. Se aplica en Canadá.

6.-    En  la etapa mayorista: consiste en gravar la etapa de venta al por mayor, es decir la venta que hace el mayorista al minorista. Se aplica en Inglaterra y en Australia.

7.-    Impuesto específico y ad-valorem: los impuestos específicos son aquellos cuya base de medición consisten en números de unidades, peso, volumen u otra unidad de medida, mientras que los ad-valorem tienen como base de medición el precio unitario multiplicado por el número de unidades vendidas o fabricadas.

Clasificación
1.      Impuesto al gasto-directo.
2.      Impuesto general sobre las ventas –indirecto.
§  Impuesto sobre los ingresos brutos.
§  Impuesto al valor agregado.
3.      Impuesto al consumo específico indirecto.
4.       impuesto al comercio exterior-derecho aduanero.

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