Definición De Tributo.
En términos
generales, tributo es una prestación obligatoria a favor del Estado o de las
personas jurídicas indicadas por éste, que afectan al patrimonio de los
obligados y cuyo destino es el financiamiento de los fines estatales. Este
enfoque de tributo, generalmente admitido por la doctrina contemporánea del
Derecho tributario, especialmente por el derecho latinoamericano, ha sido
sintetizado por HECTOR VILLEGAS en la siguiente definición: […] tributos son
las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de
imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda la
satisfacción de necesidades públicas
Clasificación
De Los Sistemas Tributarios Venezolanos:
1.-
Impuestos:
§ Impuesto sobre la
renta – activos empresariales.
§ Impuesto al valor
agregado (IVA) – timbre fiscal.
§ Sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos.
§ De aduanas - de
exportación.
§ De cigarrillos y
manufacturas de tabaco.
§ Alcohol y especies
alcohólicas – fósforos – salinas.
§ Aprovechamiento y
explotación de productos forestales.
§ Usuarios de
servicios turísticos.
§ Explotación de
servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro – etc.
2.-
Tasas:
§ Timbre fiscal –
registro público – servicio consular.
§ Aduanas –
propiedad horizontal – telecomunicaciones.
§ Aviación civil –
arancel judicial – navegación.
§ Bultos postales,
puertos, aeropuertos. Etc.
3.-
Contribuciones Especiales:
§ Servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro.
§ De mejoras – de
seguridad social.
Ingresos parafiscales:
Impuestos: tales como
§ Sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.
§ Sobre inmuebles
urbanos – vehículos.
§ Espectáculos
públicos – juegos y apuestas lícitas.
§ Propaganda y
publicidad comercial.
§ Territorial rural
o sobre predios rurales.
Tasas: tales como:
§ Uso de sus bienes
o servicios.
§ Aseo urbano
domiciliario – acueducto, agua, etc.
§ Administrativas
por licencias o autorizaciones.
Contribuciones:
§ Especiales sobre
plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del
Aprovechamiento favorecidas por planes de ordenación urbanísticas.
§ Por Mejoras.
Tributación
Directa.
Es una
manifestación inmediata de riqueza del contribuyente. Es un impuesto con
elementos subjetivos y se fundamenta en el principio de progresividad ejemplo
El impuesto
Definiciones
Básicas Del Impuesto Sobre La Renta.
§ Impuesto Sobre La
Renta:
Es un gravamen
directo aplicable a los enriquecimientos netos, disponibles, gravables y
anuales. Este tributo es proporcional por cuanto el mismo se determina tomando
en consideración la capacidad económica del contribuyente durante el ejercicio
del que se trate. Art. 7 ISLR.
§ Impuestos:
Son impuestos los
tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido
por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la
posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o
gasto de la renta.
§ Impuestos
Equitativos:
(Equidad
horizontal y vertical). Lo cual significa que el sistema recaudatorio debe
tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Esto significa tratar
de igual forma a los contribuyentes que caen dentro de un mismo rango de
ingresos, sin otorgar preferencias o trato especial a sectores o contribuyentes
en particular. Uno de las causas de la baja productividad en la recaudación de
los impuestos, del IVA por ejemplo, es la existencia de un esquema con tasas
preferenciales y exenciones. En el caso del IVA diferenciado en la frontera
(10%) y el resto del país (15%) , genera distorsiones en las decisiones de
consumo interno, aun y cuando el propósito que abandera esta situación es el de
darle mas competitividad a las empresas nacionales fronterizas frente a la
competencia extranjera, que ofrece productos más baratos.
§ El Hecho
Imponible:
El hecho imponible
es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para
configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta
del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
§ Contribución:
Es una obligación
de carácter personal en la cual existen aportaciones en dinero o en especie en
virtud de una disposición de carácter legal, destinada al gasto público.
§ Contribuyente:
Es contribuyente
la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria
derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien
legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a
otras personas.
§ Exención:
Exención, en una
acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener
que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de
beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita
negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A
través de la exención, la obligación tributaria no nace.
§ Evasión Fiscal:
La evasión fiscal
consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es
decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones.
§ R.I.F.:
Registro de Información Fiscal, este es
el número de información que tienen que tener las personas naturales como
también las personas jurídicas.
§ N.I.T.:
Este es el número de Identificación Tributaria, que deben tener las
personas jurídicas
§ Unidad Tributaria:
Es una medida
que permite actualizar a la realidad inflacionaria los montos de los valores
que se encuentran en las diferentes leyes.
§ Cuota :
Es la cantidad en dinero que se percibe
por unidad tributaria, de tal forma que se fija en cantidades absolutas. En
caso de que la cantidad de dinero percibida sea como porcentaje por unidad
entonces se está hablando de tasa.
§ Criterio Fiscal:
Es el saldo neto
que resulta de deducir a los ingresos de un sujeto, sus costos y deducciones
permitidas por la ley de impuesto sobre la renta.
§ Disponibilidad De
La Renta:
Es un principio
consagrado en nuestra ley de impuesto sobre la renta y se refiere a la
oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento puede hacer uso del
mismo desde el punto de vista legal y económico. En otras palabras cuando se
puede hacer uso de ese enriquecimiento tanto de hecho como de derecho.
§ Enriquecimiento:
Es el ingreso que
aumenta el patrimonio de quien lo percibe. Puede ser regular; como por ejemplo:
La renta que se cobra mensualmente por el alquiler de un edificio; y
accidental, como la ganancia que se obtiene cuando vendemos un vehículo.
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