domingo, 18 de agosto de 2013

Sistema tributario venezolano



    Definición De Tributo.

En términos generales, tributo es una prestación obligatoria a favor del Estado o de las personas jurídicas indicadas por éste, que afectan al patrimonio de los obligados y cuyo destino es el financiamiento de los fines estatales. Este enfoque de tributo, generalmente admitido por la doctrina contemporánea del Derecho tributario, especialmente por el derecho latinoamericano, ha sido sintetizado por HECTOR VILLEGAS en la siguiente definición: […] tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas


Clasificación De Los Sistemas  Tributarios Venezolanos:

1.-    Impuestos:

§  Impuesto sobre la renta – activos empresariales.
§  Impuesto al valor agregado (IVA) – timbre fiscal.
§  Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
§  De aduanas - de exportación.
§  De cigarrillos y manufacturas de tabaco.
§  Alcohol y especies alcohólicas – fósforos – salinas.
§  Aprovechamiento y explotación de productos forestales.
§  Usuarios de servicios turísticos.
§  Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.

2.-    Tasas:

§  Timbre fiscal – registro público – servicio consular.
§  Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones.
§  Aviación civil – arancel judicial – navegación.
§  Bultos postales, puertos, aeropuertos. Etc.

3.-    Contribuciones Especiales:

§  Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
§  De mejoras – de seguridad social.

Ingresos parafiscales:
Impuestos: tales como
§  Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.
§  Sobre inmuebles urbanos – vehículos.
§  Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas.
§  Propaganda y publicidad comercial.
§  Territorial rural o sobre predios rurales.
Tasas: tales como:
§  Uso de sus bienes o servicios.
§  Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.
§  Administrativas por licencias o autorizaciones.
Contribuciones:
§  Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ordenación urbanísticas.
§  Por Mejoras.

Tributación Directa.
Es una manifestación inmediata de riqueza del contribuyente. Es un impuesto con elementos subjetivos y se fundamenta en el principio de progresividad ejemplo El impuesto





Definiciones Básicas Del Impuesto Sobre La Renta.

§  Impuesto Sobre La Renta:
Es un gravamen directo aplicable a los enriquecimientos netos, disponibles, gravables y anuales. Este tributo es proporcional por cuanto el mismo se determina tomando en consideración la capacidad económica del contribuyente durante el ejercicio del que se trate. Art. 7 ISLR.
§  Impuestos:

Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.

§  Impuestos Equitativos:

(Equidad horizontal y vertical). Lo cual significa que el sistema recaudatorio debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Esto significa tratar de igual forma a los contribuyentes que caen dentro de un mismo rango de ingresos, sin otorgar preferencias o trato especial a sectores o contribuyentes en particular. Uno de las causas de la baja productividad en la recaudación de los impuestos, del IVA por ejemplo, es la existencia de un esquema con tasas preferenciales y exenciones. En el caso del IVA diferenciado en la frontera (10%) y el resto del país (15%) , genera distorsiones en las decisiones de consumo interno, aun y cuando el propósito que abandera esta situación es el de darle mas competitividad a las empresas nacionales fronterizas frente a la competencia extranjera, que ofrece productos más baratos.

§  El Hecho Imponible:

El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

§  Contribución:

Es una obligación de carácter personal en la cual existen aportaciones en dinero o en especie en virtud de una disposición de carácter legal, destinada al gasto público.

§  Contribuyente:

Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.

§  Exención:

Exención, en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no nace.

§  Evasión Fiscal:

La evasión fiscal consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones.

§  R.I.F.:

Registro de Información Fiscal, este es el número de información que tienen que tener las personas naturales como también las personas jurídicas.

§  N.I.T.:

Este es el número de Identificación Tributaria, que deben tener las personas jurídicas

§  Unidad Tributaria:

 Es una medida que permite actualizar a la realidad inflacionaria los montos de los valores que se encuentran en las diferentes leyes.

§  Cuota :
Es la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria, de tal forma que se fija en cantidades absolutas. En caso de que la cantidad de dinero percibida sea como porcentaje por unidad entonces se está hablando de tasa.

§  Criterio Fiscal:
Es el saldo neto que resulta de deducir a los ingresos de un sujeto, sus costos y deducciones permitidas por la ley de impuesto sobre la renta.

§  Disponibilidad De La Renta:
Es un principio consagrado en nuestra ley de impuesto sobre la renta y se refiere a la oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento puede hacer uso del mismo desde el punto de vista legal y económico. En otras palabras cuando se puede hacer uso de ese enriquecimiento tanto de hecho como de derecho.

§  Enriquecimiento:
Es el ingreso que aumenta el patrimonio de quien lo percibe. Puede ser regular; como por ejemplo: La renta que se cobra mensualmente por el alquiler de un edificio; y accidental, como la ganancia que se obtiene cuando vendemos un vehículo.

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